Descarga de Manual de Actuación frente a la violencia en contexto de Emergencia (MovidosxChile)
Pasos a seguir
Paso 1

Informar a personas de confianza: sus familiares, vecinos/as, amigas/os, y/o compañeras/os de trabajo.

Paso 2

Solicitar a sus vecinas/os que en el evento de escuchar gritos u observas algo anormal en su hogar. llamen a carabineros.

Paso 3

Dar instrucciones a sus hijos/as que arranquen a la calle en busca de ayuda.

Paso 4

Sacar cualquier arma que se encuentre en su casa y alejarse de la cocina por el riesgo de los cuchillos y otros utensilios.

Paso 5

Memorice los números telefónicos de emergencia.
– 149 Fono Familia.
-133 Carabineros de Chile.
-147 Fono Infancia.

Paso 6

Mantenga un teléfono celular cargado y con dinero, ya sea para llamar a las instituciones o a algún familiar, amigo o compañero de trabajo para pedir ayuda.

Paso 7

Retírese de baños y áreas pequeñas, ya que en ellos es dificultoso y complejo defenderse y zafarse de una agresión, especialmente física.

Paso 8

Si el agresor/a ya no vive en la misma casa, cambie las cerraduras de las puertas y ponga cerraduras o rejas a las ventanas, cambie su número de teléfono y regístrelo como privado.

Paso 9

En el evento de ocurrir un episodio de violencia física, la persona deberá acudir a constatar lesiones (Hospital, Clínica o consultorio), trámite que es importantísimo para acreditar el delito y para obtener sanciones contra el autor de dicho acto ilícito.

Paso 10

Si realizó la denuncia y cuenta con una medida cautelar, será necesario siempre tener una copia consigo mismo, deberá dejar otra copia en nuestro lugar de trabajo, colegios, jardines o salas cunas al cual asisten nuestros hijos. Esto es importante, producto de que frente a cualquier nueva agresión deberá llamar a Carabineros y exhibir la medida cautelar, para que al agresor/a lo detengan, por haber cometido el Delito de DESACATO. (Sólo opera en casos de violencia intrafamiliar, no de pololeo.

Paso 11

Si estima que será necesario escapar o bien salir de su casa, piense en qué familiar, amigo, vecino la podrá ayudar o bien a qué lugar se dirigirá y el camino o ruta que ocupará. Además haga un bolso con cosas importantes que quizás necesite, si tiene que salir rápidamente, guárdelo en un lugar seguro o déjelo con alguien de confianza, incluya dinero en efectivo.

Paso 12

Denunciar a Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalía, Tribunal de Garantía, Tribunal de Familia, dependiendo del domicilio en que usted se encuentre o hubiere ocurrido los hechos

¿Qué hacer si conoces a una mujer que es víctima de violencia?
¿Qué actitudes no debe tomar si usted desea ayudar?
  1. No tome decisiones por ella o por él.
  2. No se ofrezca para arreglar las cosas.
  3. No la incite a aceptar la situación por los niños.
  4. No la sermonee.
  5. No la juzgue, condene o emitas juicios de valor.
  6. No tienda a culpabilizarla por lo sucedido.
  7. No la incite a que se quede callado/a.
¿Cómo ayudar a alguien que vive violencia en la pareja?
  • Créale.
  • Anímela a hablar y a buscar ayuda.
  • Guarde su secreto.
  • Escúchela.
  • Hágale saber que no está sola.
  • Asegúrele que no es su culpa.
  • Dele tiempo.
  • Dígale que no está sola.
  • Haga un seguimiento y monitorio de cómo van las cosas.
  • Explíquele qué debe hacer en situaciones de riesgo.
  1. Cree saber más de ti que tu misma.
  2. Controla la forma en que te vistes y/o maquillas.
  3. Controla tus actividades y restringe el contacto con tu familia y/o amigos/as.
  4. Amenaza con dejarte.
  5. Amenaza con hacerse daño si lo abandonas.
  6. Lanza o golpea objetos y/o mascotas.
  7. Tiende a comportarse de una manera en público y otra en privado.
  8. Justifica su violencia por que de niño fue agredido.
  9. Cree que tú o los demás son los culpables de que él ejerza violencia.
  10. Induce sentimientos de las personas, al justificar o insistir en su vida desdicha o su infancia.
  11. Te hace la “ley del hielo”.
  12. Chantaje emocional y manipulación.
Señales de Alerta
Trámites de denuncia
¿Dónde denunciar?
  • Carabineros.
  • Policía de Investigaciones.
  • Ministerio Público.
  • Tribunal de Familia.
  • Tribunal de Garantía.

Recuerda: el funcionario/a tiene el deber de tomar la denuncia, No puede:

  1. Cuestionar tu relato.
  2. Pedir mayores antecedentes.
  3. No tomar la denuncia.
  4. Forzar a que no denuncias.
  5. Forzar a que dejes sólo una constancia y no una denuncia.
¿Quienes pueden denunciar?

La víctima, sus parientes y cualquier persona que tome conocimiento de los hechos. 

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Cédula de identidad o pasaporte vigente.

¿Qué hacer si no me acogen la denuncia?

En este caso es importante saber el número de placa del funcionario/a policial que no tomo la denuncia e interponer un Reclamo en la Oficina de Información y Reclamos (OIRS) de la comuna donde este ubicada la comisaría o lugar donde no le tomaron la denuncia.

También se puede hacer un reclamo por el actuar policial en www.comisariavirtual.cl y/o en Fono Denuncia”, en el cual podrá entregar la información de manera no formal y anónima, llamando al número +56 2292 28000

  1. 149 fono familia
  2. 147 fono infancia y adolescencia
  3. 133 carabineros
  4. 1455 Fono de orientación de en violencia SERNAMEG.
  5. 134 Policía de Investigaciones PDI
  6. 4141 Fono Prevención al Suicidio
  7. 600 333 00 00 Call Center Fiscalía
Números de Emergencia
Medidas Cautelares que puede dictar el Tribunal de Familia (artículo 92, Ley 19.968)
  • 1. Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la
  • víctima permanezca, concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias
  • 2. Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que optare por no regresar al hogar común.
  • 3. Fijar alimentos provisorios.
  • 4. Determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes en conformidad al artículo 225 del Código Civil, y establecer la forma en que se mantendrá una relación directa y regular entre los progenitores y sus hijos.
  • 5. Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos.
  • 6.- Prohibir el porte y tenencia de cualquier arma de fuego, municiones y cartuchos.
  • 7. Decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante.
  • 8. Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad.
  • Entrega de teléfono celular temporal con número de emergencia.
  • Entrega de alarmas de ruido.
  • Ubicación en casa de acogida.
  • Reforzamiento de la seguridad del domicilio.
  • Cambio temporal o definitivo de domicilio.
  • Contacto telefónico prioritario con la policía.
  • Rondas policiales periódicas.
Medidas de Protección que puede dictar la Fiscalía o Ministerio Público
Derechos de la víctima
  1. Derecho a ser atendida por los jueces, fiscales del Ministerio Público y la policía.
  2. Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima.
  3. Derecho a denunciar el delito en Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalías del Ministerio Público o en tribunales.
  4. Derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos.
  5. Derecho a solicitar protección a los fiscales del Ministerio Público frente a presiones, atentados o amenazas, ella o su familia. Tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
  6. Derecho a obtener reparación, restitución de las cosas que le hubieren sido robadas, hurtadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.
  7. Derecho a ser escuchada por el fiscal o juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o término del procedimiento.
  8. Derecho a interponer una querella a través de un abogado.
  9. Derecho a participar en el proceso, a obtener de la policía, los fiscales y de los órganos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.
  10. Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el juez que corresponda frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.
La denuncia

La denuncia es aquel acto en virtud del cual una persona comunica la comisión de un delito a la institución facultada para recibir la denuncia, con el objeto de que se inicie una investigación. La constancia es aquella actuación que realiza una persona y que tiene por objeto poner en conocimiento a Carabineros de una determinada situación, para posteriormente realizar un trámite posterior (pérdida o extravío de pase escolar, cédula de identidad, abandono del hogar común.

Derechos
  1. Derecho a ser atendida por los jueces, fiscales del Ministerio Público y la policía.
  2. Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima.
  3. Derecho a denunciar el delito en Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalías del Ministerio Público o en tribunales.
  4. Derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos.
  5. Derecho a solicitar protección a los fiscales del Ministerio Público frente a presiones, atentados o amenazas, ella o su familia. Tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
  6. Derecho a obtener reparación, restitución de las cosas que le hubieren sido robadas, hurtadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.
  7. Derecho a ser escuchada por el fiscal o juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o término del procedimiento.
  8. Derecho a interponer una querella a través de un abogado.
  9. Derecho a participar en el proceso, a obtener de la policía, los fiscales y de los órganos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.
  10. Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el juez que corresponda frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.
¿QUÉ SON LAS MEDIDAS CAUTELARES?

Son aquellas medidas dictadas por el Ministerio Público y que tienen por objeto amparar a la víctima o testigos de un crimen o simple delito. Pueden consistir en:

• Contacto telefónico prioritario con carabineros.
• Realización de rondas periódicos en domicilio de la víctima.
• Tramitación y traslado a casas de acogida.
• Entrega de celular temporal de emergencia o tarjetas telefónicas
• Refuerzo a la seguridad del domicilio.
• Cambio temporal o definitivo del domicilio.
• Cambio de número de teléfono. 

Fiscalía dentro de las 24 horas de realizada la denuncia, se contactará con la víctima. En el plazo de 48 horas de contactarse con la víctima y evaluado la situación de riesgo, se adoptarán las medidas de protección que correspondan.

Carrito de compra