Fundación Honra declara que la protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA) es una responsabilidad ética y legal irrenunciable de toda la institución. Adoptamos una política de tolerancia cero frente a cualquier forma de maltrato, abuso, explotación o vulneración de los derechos de los NNA que atendemos, independientemente de la forma en que se produzca, de quién la ejerza y del contexto en que ocurra.

Esta política obliga a todos los integrantes de la Fundación, sin distinción de cargo, tipo de contrato o vínculo con la institución: directivos/as, profesionales, técnicos/as, voluntarios/as y proveedores/as que tengan contacto con NNA.

Interés superior del niño, niña y adolescente: toda decisión institucional que involucre a NNA tendrá como eje central la protección y promoción de su bienestar.

Buen trato: todas las interacciones del equipo con NNA se desarrollan desde el respeto, la empatía, la escucha activa y el reconocimiento de su dignidad como sujetos de derechos.

No discriminación: se garantiza un trato equitativo y libre de discriminación a todos los NNA, con especial atención a aquellos que pertenecen a grupos en situación de mayor vulnerabilidad.

Participación: se promueve la participación activa de NNA en los procesos que los afectan, en condiciones acordes a su edad y desarrollo.

Confidencialidad: se protege la privacidad e identidad de los NNA atendidos en todos los registros, comunicaciones y documentos institucionales.

Queda expresamente prohibido para todo el personal de Fundación Honra:

Cualquier forma de maltrato físico, psicológico, emocional o sexual hacia NNA.

Establecer relaciones de tipo romántico, íntimo o sexual con personas usuarias de los programas.

Fotografiar, filmar o registrar a NNA sin autorización expresa de sus representantes legales y de la dirección de la Fundación.

Compartir o difundir información, imágenes o datos de NNA sin la debida autorización.

Aplicar castigos físicos o medidas disciplinarias que atenten contra la dignidad del NNA.

Favorecer situaciones que aíslen a un NNA de sus redes de apoyo familiar o institucional.

Conductas regresivas o de aislamiento social.

Marcas físicas sin explicación coherente.

Miedo injustificado hacia personas adultas específicas.

Relatos o expresiones que sugieran situaciones de abuso.

Si un NNA relata directamente una situación de abuso o vulneración de derechos, el personal de Fundación Honra debe:

Escuchar con calma, sin interrumpir ni poner en duda el relato del NNA.

No preguntar de manera sugestiva ni formular preguntas innecesarias.

Agradecer la confianza del NNA y reforzar que ha hecho bien en contar lo que le ocurre.

No prometer guardar el secreto; explicar que se tomará acción para protegerle.

Registrar lo ocurrido con la mayor precisión posible y comunicarlo de inmediato a su jefatura y al RPD.

Activar los protocolos de derivación a la red de apoyo institucional y judicial correspondiente.

Ningún funcionario/a de Fundación Honra tiene la facultad de investigar situaciones de abuso por cuenta propia. La responsabilidad es informar y proteger al NNA; la investigación es competencia de las autoridades correspondientes.

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